Hoy depende del tipo de perro. La Ley 7/2023 exige ese seguro a cualquier titular, pero según el Gobierno de Aragón no es obligatorio contratarlo mientras no se apruebe el reglamento que marque el capital. Los perros potencialmente peligrosos son la excepción: necesitan ya una póliza de 120.000 euros como mínimo, y sin ella el Ayuntamiento de Teruel no da la licencia. Aun sin reglamento, la ordenanza municipal, la Ley 11/2003 de Aragón y el Código Civil te obligan a pagar los daños que cause tu perro, de modo que asegurarlo desde ahora es lo prudente.
Una licencia municipal, que en Teruel necesitan no solo el dueño, sino también quien lo cuida o lo saca a pasear: si sois varios, todos deben tenerla. Se pide ser mayor de edad, no tener ciertas condenas o sanciones, los certificados de capacidad física y aptitud psicológica (válidos un año) y una póliza de responsabilidad civil que cubra 120.000 euros o más. Si varias personas piden licencia para el mismo perro, basta una póliza que cubra a cada una. La licencia dura cinco años, y en la calle el perro lleva bozal y va sujeto con una correa o cadena que no sea extensible y mida menos de 2 metros.
La ordenanza municipal te obliga a dar a la persona herida, y a la autoridad que lo pida, los datos del perro, incluido el número de microchip, y los tuyos como propietario o como quien lo llevaba. Si hay mordedura, el animal debe presentarse cuanto antes en los Servicios de Sanidad, en la Zona Veterinaria del Gobierno de Aragón, para que lo reconozcan antes del periodo de observación, y los gastos de una retención los paga el dueño. Avísanos en cuanto pase: abrimos el parte con la aseguradora y te acompañamos en la reclamación de la persona afectada.
Antes de que cumpla tres meses, un veterinario habilitado le implanta el microchip y lo inscribe en el RIACA, el registro autonómico de animales de compañía, como manda el Decreto 64/2006 de Aragón. Además, si vive en Teruel, hay que inscribirlo en el censo municipal en un plazo de tres meses desde que lo adquieres, con la solicitud, la cartilla y la tarjeta del microchip. Según el artículo 9 de la ordenanza, la muerte o desaparición del perro y los cambios de dueño o de domicilio se comunican al Ayuntamiento en 10 días hábiles.
Te avisan por teléfono y tienes tres días hábiles para recogerlo pagando la tasa y los gastos; pasado ese plazo, el perro sigue siete días hábiles más en las instalaciones, en los que puedes recuperarlo, pero también puede adoptarlo otra persona. Para llevártelo necesitas tu DNI, la cartilla sanitaria al día y, si es potencialmente peligroso, la licencia y su inscripción en el registro municipal. Según la Ley 7/2023, la desaparición hay que comunicarla en un máximo de 48 horas, y conviene que tu póliza no excluya lo que haga el perro mientras está escapado.