¿Qué seguros son obligatorios para una empresa en Zaragoza?
En España no existe un “seguro obligatorio” genérico para empresas, pero sí obligaciones específicas por actividad. Son legalmente obligatorios el Seguro de Convenio (cuando lo establece el convenio colectivo del sector), la Responsabilidad Civil profesional en actividades reguladas (instaladores, abogados, arquitectos, médicos, etc.) y el seguro de automóvil si la empresa tiene vehículos.
Además, muchos contratos públicos, licitaciones y alquileres comerciales exigen RC con capital mínimo. Revisamos tu CNAE y tus contratos para confirmar qué es obligatorio en tu caso concreto.
¿Cuánto cuesta un seguro multirriesgo PYME en Zaragoza?
El precio depende de la actividad, el tamaño del local, los capitales asegurados y las coberturas elegidas. Como orientación: un comercio pequeño puede rondar 250-500 €/año, una oficina profesional 300-600 €/año, un taller con herramienta 600-1.200 €/año y una nave industrial con maquinaria desde 1.500 €/año en adelante.
En Segurantia siempre pedimos comparativa entre 3-5 aseguradoras antes de recomendar: el ahorro frente a ir por libre suele ser del 15-30 % para coberturas equivalentes.
¿Qué cubre exactamente la Responsabilidad Civil profesional?
Cubre los daños materiales, personales y económicos que tu actividad profesional pueda causar a terceros: clientes, proveedores o cualquier persona afectada. Incluye negligencia, errores y omisiones en el ejercicio de la profesión. El capital habitual va de 150.000 € a 3.000.000 € según el riesgo y los contratos que tengas que cumplir. No cubre daños a la propia empresa (para eso va el multirriesgo PYME).
¿Qué diferencia hay entre Multirriesgo PYME y Todo Riesgo Industrial?
El Multirriesgo PYME funciona con un listado cerrado de coberturas (incendio, robo, agua, daños eléctricos, RC, cristales…). Si un siniestro no encaja en ese listado, no se cubre. El Todo Riesgo Industrial funciona al revés: cubre “todo daño accidental” salvo las exclusiones expresas en la póliza. Es más amplio pero también más caro, y se exige habitualmente para empresas con riesgo técnico complejo, maquinaria cara o grandes capitales en almacén.
¿Es obligatorio el seguro de convenio colectivo para mi empresa?
Sí, cuando el convenio sectorial aplicable lo exige. Por ejemplo, el convenio de hostelería de la provincia de Zaragoza incluye un seguro de accidentes para la plantilla; revisamos el que se aplica a tu empresa. Si no tienes esta póliza y ocurre un siniestro, la empresa puede estar obligada a pagar esos capitales directamente de su patrimonio. Verificamos tu convenio sin compromiso y te damos la cotización exacta.
¿Mi empresa necesita un ciberseguro?
Hoy cualquier empresa que maneje datos personales, use email, facturación electrónica, banca online o venda por internet está expuesta a ransomware, phishing y brechas de datos.
Un ciberseguro cubre los costes de recuperación técnica, la responsabilidad frente a terceros y la defensa jurídica; algunas pólizas incluyen, según su condicionado y cuando la ley lo permite, las sanciones administrativas. Cada vez más clientes grandes y administraciones públicas lo exigen en licitaciones como requisito previo.
¿Qué es el seguro D&O y para quién es?
El D&O (Directors & Officers) protege el patrimonio personal de administradores, consejeros y directivos ante reclamaciones derivadas de sus decisiones de gestión, desde errores contables hasta demandas de accionistas, acreedores o trabajadores. Es muy recomendable en sociedades con inversores externos, facturación superior a 1 M€, consejo de administración formal o actividad regulada. La prima es moderada comparada con el riesgo que cubre.
¿Cómo se calcula el capital asegurado para mi negocio?
Valoramos tres bloques: (1) Continente: valor de reconstrucción del local o nave, no el de mercado; (2) Contenido: mobiliario, equipos informáticos, stock, maquinaria y herramienta; (3) Pérdida de beneficios: el beneficio y los gastos fijos de los meses que necesitas para recuperarte tras un siniestro.
Un capital infravalorado activa la regla proporcional (art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro): cobras el daño en la misma proporción en que el capital cubre el valor real; uno sobrevalorado dispara la prima sin beneficio real. La clave es precisión.
¿Puedo cambiar de aseguradora a mitad de póliza?
Al vencimiento, sí. La Ley de Contrato de Seguro (art. 22) permite oponerte a la prórroga avisando con al menos un mes de antelación al vencimiento, y la aseguradora debe comunicarte cualquier modificación con dos meses de antelación. En Segurantia nos encargamos de todos los trámites, la coordinación del cambio para que no haya descubierto de ningún día y la comparativa previa entre varias aseguradoras.
¿Qué hago si tengo un siniestro fuera del horario de oficina?
Todas nuestras pólizas incluyen un teléfono 24/7 de la aseguradora para apertura de siniestros urgentes. Además, en Segurantia tenemos un área de cliente propia donde puedes abrir el parte con fotos y hacer seguimiento del estado. En horario de oficina tramitamos nosotros directamente con la compañía y defendemos tus intereses hasta la resolución.
Si alquilo un local comercial, ¿quién tiene que asegurarlo, el propietario o el inquilino?
Lo fija el contrato de alquiler: en un local manda lo pactado y, en lo que no se pacte, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil (art. 4.3 de la LAU). Revisa si el propietario asegura el continente y tú tu contenido, o si te pide ambos, y si te exige responsabilidad civil con un capital mínimo.
Como inquilino, incluye la responsabilidad civil frente al propietario, porque respondes del deterioro o la pérdida del local salvo que pruebes que no tuviste culpa (art. 1563 del Código Civil). En un edificio en comunidad, esta puede asegurar los daños de la finca con su fondo de reserva (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal), pero ese seguro es del edificio, no de tu negocio.
¿Qué seguro necesita una oficina o un despacho profesional en Zaragoza?
La base es un multirriesgo de oficina con los equipos informáticos y electrónicos, el mobiliario y la reposición de documentación, más la responsabilidad civil de explotación por los daños a clientes y visitas, como una caída en la sala de espera. Si tienes empleados, respondes también de los daños que causen en su trabajo (art. 1903 del Código Civil).
La responsabilidad civil profesional es un seguro distinto y a veces obligatorio: la ley lo exige a las sociedades profesionales (art. 11.3 de la Ley 2/2007) y a los sanitarios que ejercen en la privada, con un seguro u otra garantía (art. 46 de la Ley 44/2003). Si manejas datos de clientes, valora un ciberseguro.