¿Un bar de Guadalajara está obligado a tener seguro de responsabilidad civil?
Sí. La Ley 7/2011 de espectáculos públicos de Castilla-La Mancha obliga a los establecimientos de su catálogo, entre ellos bares, cafeterías y terrazas, a tener un seguro de responsabilidad civil por daños al personal, a los asistentes y a terceros, que en un local incluye el incendio (art. 21). La propuesta de seguro acompaña a la licencia o a la declaración responsable (art. 21.4) y no tenerlo es infracción grave (art. 46.24). El capital mínimo crece con el aforo: un bar para 50 personas necesita al menos 150.000 euros, y uno para 100, al menos 300.000.
¿Qué cambia con la nueva ley de espectáculos de Castilla-La Mancha?
La Ley 6/2026, de 1 de octubre, se publicó en el DOCM el 8 de octubre de 2026 y entra en vigor a los tres meses. Mantiene la misma escala de capitales por aforo, pide un sublímite de al menos 150.000 euros por víctima (art. 45.7) y deja claro cómo se acredita el seguro: copia de la póliza con el recibo de la prima vigente, o un justificante de la aseguradora con los riesgos cubiertos y las cuantías por siniestro (art. 45.4). La falta de seguro puede llevar al cierre del establecimiento (art. 45.3). Lo que se presentó antes de su entrada en vigor se tramita con la ley anterior.
¿Tengo que contratar el seguro del convenio de hostelería de Guadalajara?
Si tienes trabajadores, sí: el convenio provincial de hostelería, publicado en el BOP de Guadalajara el 23 de julio de 2025, se aplica a bares, cafeterías y restaurantes de toda la provincia (arts. 2 y 3). Su art. 36 reconoce una indemnización a tanto alzado por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y obliga a la empresa a facilitar el número de póliza y el nombre de la aseguradora. En las tablas provisionales de 2026, publicadas en el BOP del 19 de febrero de 2026, son 35.303,84 euros.
¿El seguro del convenio cubre un accidente fuera del trabajo?
No según el texto del convenio de Guadalajara: el art. 36 habla de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aparte, el art. 37 da a los herederos una mensualidad de salario si un trabajador fallece por cualquier causa, pero esa la paga la empresa. Si quieres proteger también la vida privada de tu equipo, se puede estudiar como seguro voluntario.
¿Qué seguro necesito para poner una terraza en Guadalajara?
En la capital, la ordenanza municipal de terrazas pide, junto a la solicitud, una fianza por los posibles desperfectos en la vía pública y una póliza de responsabilidad civil en vigor que cubra el riesgo de la terraza (art. 8). La licencia se renueva cada año acreditando ese seguro, y si traspasas el bar, la terraza pasa con él y el nuevo titular aporta su propia póliza (art. 9).
Mi bar está en un local alquilado: ¿qué tengo que asegurar?
Lo tuyo: la barra, la maquinaria, el mobiliario, las existencias y tu responsabilidad civil. Y pregunta de forma expresa si la póliza cubre los daños que puedas causar al propio local que alquilas, porque no siempre va incluido. Antes de firmar, repasamos contigo lo que pide tu contrato de alquiler.
¿Podéis llevar el seguro de mi bar en Guadalajara?
Sí. Estamos inscritos como corredor en el registro público de la DGSFP (clave J1693, ámbito nacional), que puedes consultar sin coste (Real Decreto-ley 3/2020, art. 133.2). Si hay un siniestro, nos avisas y damos el parte en tu nombre, que vale como si lo dieras tú (Ley 50/1980, art. 21), dentro de los siete días que marca la ley (art. 16).