¿Podéis llevar los seguros de cualquier empresa de Huesca?
Sí. Segurantia figura en el registro de distribuidores de la DGSFP como corredor de seguros con ámbito nacional (clave J1693), y cada empresa tiene su gestor personal. En las cuentas grandes conocemos la nave, el proceso y los accesos, porque eso ayuda a ajustar capitales y coberturas a lo que de verdad hay. Las consultas, los recibos y los partes se gestionan por teléfono, correo o videollamada.
¿Qué diferencia hay entre una agencia de seguros y una correduría?
El agente de seguros firma un contrato de agencia con una o varias aseguradoras y distribuye sus productos; de sus errores responde la aseguradora. La correduría no tiene ese contrato con ninguna: la ley le exige un asesoramiento independiente, basado en un análisis objetivo de un número suficiente de ofertas del mercado, y responde con su propio seguro de responsabilidad civil profesional (Real Decreto-ley 3/2020, artículos 140, 143, 155, 157 y 175).
Tengo una granja de porcino o una industria cárnica en La Litera o el Cinca, ¿qué reviso primero?
Que el capital de naves e instalaciones sea lo que costaría reponerlas hoy, no lo que costaron: si el capital se queda corto, la indemnización se reduce en la misma proporción (artículo 30 de la Ley 50/1980). Después, la avería de la maquinaria de ventilación, alimentación y frío, la pérdida de beneficios si la actividad se para, la responsabilidad civil de producto y la responsabilidad medioambiental por vertidos o purines.
Tengo un almacén de fruta en el Bajo Cinca: ¿cómo aseguro las existencias de campaña?
El valor en cámara sube y baja con la campaña, así que el capital de existencias tiene que contemplar el pico y no la media, y conviene saber cómo ajusta la póliza ese capital a lo largo del año. Revisa también la avería de las cámaras frigoríficas con el deterioro de la fruta, la carga de fuego si almacenas envases y la responsabilidad civil de producto ante una retirada. Los cultivos en finca se estudian aparte de la central.
Mi hotel o negocio del Pirineo vive de la temporada, ¿cómo lo planteo?
Si facturas en pocos meses, parar en plena temporada tiene un coste muy alto. Revisa la pérdida de beneficios y su periodo de indemnización, los daños por fenómenos atmosféricos en el edificio y las instalaciones, y la responsabilidad civil de explotación frente a clientes y proveedores. Si tienes material o existencias que cambian durante el año, el capital debe cubrir el momento de más valor.
Ya tengo pólizas con otra compañía o con otro mediador, ¿qué pasa con ellas?
No hace falta anularlas. El Real Decreto-ley 3/2020 (artículo 156.5) permite cambiar el mediador de un contrato en vigor con tu consentimiento como tomador; si nos autorizas expresamente, comunicamos el cambio a la aseguradora en tu nombre, con el mismo efecto que si lo hicieras tú. Lo razonable es revisar primero lo que ya tienes y decidir póliza a póliza.
¿Cómo evito que una póliza se renueve sola si quiero cambiarla?
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (artículo 22) te permite oponerte a la prórroga avisando por escrito a la aseguradora al menos un mes antes de que termine el periodo en curso; si es la aseguradora quien se opone, necesita dos meses. Cada prórroga dura como máximo un año. Por eso conviene tener localizados los vencimientos de todas las pólizas de la empresa y revisarlos con margen para comparar.
Tras un siniestro, ¿quién hace la peritación?
Primero hay que comunicar el siniestro a la aseguradora en siete días como máximo, salvo que la póliza dé más (artículo 16 de la Ley 50/1980), y en daños entregar en cinco días la relación de objetos y la estimación (artículo 38). Si no hay acuerdo sobre la indemnización, cada parte designa un perito y, si discrepan, se nombra un tercero. Como correduría estamos obligados a asistirte y asesorarte en el siniestro (artículo 155.3 del Real Decreto-ley 3/2020): lo tramitamos contigo.