¿Podéis llevar los seguros de una gran empresa de cualquier comunidad?
Sí. Segurantia está inscrita en el registro de distribuidores de la DGSFP como corredor de seguros con ámbito de operación nacional (clave J1693), así que puede asesorar y mediar en toda España. Ese registro es público y gratuito, y cualquier empresa puede consultarlo (Real Decreto-ley 3/2020, art. 133). Sí. En las cuentas grandes conocemos las instalaciones y la actividad antes de proponer nada.
¿Los administradores responden con su propio patrimonio?
Pueden hacerlo. La Ley de Sociedades de Capital hace responder a los administradores, también a los de hecho, frente a la sociedad, los socios y los acreedores por daños causados incumpliendo la ley, los estatutos o sus deberes, y la aprobación de la junta no les exonera (art. 236). Si no convocan la junta en dos meses ante una causa de disolución, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367). Para proteger ese patrimonio existe el seguro de D&O; cómo trata cada póliza esas deudas depende de su condicionado.
¿Se puede asegurar el recargo por falta de medidas de seguridad en un accidente laboral?
No. La Ley General de la Seguridad Social establece que ese recargo, de un 30 a un 50 % de las prestaciones, recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, con nulidad de cualquier pacto para cubrirlo (art. 164). Por eso la prevención y la responsabilidad civil patronal se trabajan juntas, pero ninguna póliza responde de ese recargo.
¿Es obligatorio el seguro de accidentes de convenio?
Cuando el convenio colectivo aplicable lo pacta, sí. No lo impone una ley de seguros, sino el propio convenio, que obliga a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito durante toda su vigencia (Estatuto de los Trabajadores, art. 82.3). Si ocurre un accidente y la empresa no tiene la póliza, o sus capitales no coinciden con el convenio, puede tener que pagar esos capitales con su patrimonio. Por eso revisamos el convenio de cada centro.
¿Es obligatorio un seguro medioambiental?
Solo para algunas empresas. La garantía financiera obligatoria, que puede ser una póliza de seguro, alcanza hoy a las instalaciones Seveso, a las sujetas a prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) y a las de residuos mineros de categoría A, con exenciones cuando el daño potencial es inferior a 300.000 euros, o de hasta 2.000.000 con EMAS o ISO 14001 (Ley 26/2007, arts. 24 y 28; Real Decreto 2090/2008, art. 37.2). Para el resto es voluntaria, pero la obligación de reparar el daño existe igual.
¿Cuándo hay que notificar una brecha de datos personales?
El RGPD obliga al responsable a notificarla a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de conocerla (art. 33.1). Las multas pueden llegar a 10 millones de euros o al 2 % del volumen de negocio mundial y, según la infracción, a 20 millones o al 4 %, la cifra mayor (art. 83). Un ciberseguro ayuda con la respuesta técnica y las notificaciones; si una póliza puede cubrir esas multas es una cuestión discutida en España.
¿El seguro de salud que pagamos a la plantilla tributa?
Está exento en el IRPF del trabajador hasta 500 euros anuales por persona asegurada (el trabajador, su cónyuge y sus descendientes), o 1.500 euros por persona con discapacidad. Lo que pase de esa cifra tributa como retribución en especie (Ley 35/2006 del IRPF, art. 42.3.c).
¿Cuándo paga el seguro de crédito si un cliente no nos paga?
Cuando la insolvencia del cliente es definitiva según la Ley de Contrato de Seguro: declaración judicial (hoy, concurso de acreedores), convenio con quita, ejecución sin bienes suficientes o acuerdo entre asegurado y aseguradora. Si pasan seis meses desde el aviso de impago, la aseguradora adelanta a cuenta el 50 % de la cobertura pactada. La indemnización es un porcentaje de la pérdida final, nunca inferior al 50 % (Ley 50/1980, arts. 69 a 71).
¿Podemos usar un seguro de caución en lugar de un aval en una licitación?
Sí. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público admite prestar las garantías definitivas mediante contrato de seguro de caución con una aseguradora autorizada para operar en el ramo (art. 108.1.c), además de en efectivo, valores o aval. Conviene revisar qué admite cada pliego.